AÑO 6 VOLUMEN 2388
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Juan Antonio Nemi Dib

TRANSPARENTES

 

Recientemente me invitaron a charlar con un grupo de universitarios sobre las prácticas de transparencia y acceso a la información pública en México. Eran en su mayoría estudiantes de derecho, contaduría y administración, que acudieron al taller más por cumplir con la convocatoria de sus maestros que por interés personal, cosa que sin duda me hubiera ocurrido a mi también.

Ya de por sí es complejo el tema: aburridón, árido, muy técnico y especialmente proclive a politizarse; para colmo, es un asunto -como en prácticamente todos- en el que no soy experto ni mucho menos y lo que pueda decir no va más allá de los manuales disponibles. Por ende, quise motivarlos y empecé preguntándoles si ellos consideraban que los caminos a la democracia y la justicia son transparentes, es decir, si están a la vista de todos. Ante el silencio generalizado no me quedó más remedio que hacer uso de mis apuntes y lanzar (¿al aire?) algunas ideas como estas:

I] Actualmente parece existir consenso en torno a que la información pública es un componente esencial de los sistemas democráticos. Esto podría considerarse una nimiedad, pero basta reflexionarlo un poco para darse cuenta que no siempre ha sido así: por ejemplo, hubo un tiempo largo en que la lectura de la Biblia estaba expresamente prohibida incluso a los creyentes y se reservaba sólo a los ministros religiosos y teólogos, igual que médicos y farmacéuticos cruzaban mensajes en latín -las prescripciones-, para evitar que los pacientes, “los legos”, las entendieran.

Qué decir de los informes sobre el gasto público o, más precisamente, de la rendición de cuentas, que sólo recientemente se ha incluido en los catálogos mundiales de obligaciones de los gobernantes. ¿Quién en su sano juicio se habría atrevido a exigirle informes a un autócrata del siglo XIX -en Europa o América o Asia o África- saliendo incólume de la osadía? Hoy, en cambio, no se comprende que una autoridad pública se niegue a informar sobre su desempeño, sobre la forma en que construye y ejecuta decisiones que afectan a la población y al patrimonio público.

II] Se puede construir un silogismo perfecto afirmando que la falta de conocimiento respecto de los asuntos públicos y la secrecía en la administración favorecen el autoritarismo, la inequidad y las malas prácticas (incompetencia, despilfarro, corrupción). De suerte que, se supone, la disponibilidad de información pública de calidad respecto de los actos de autoridad debiera propiciar el buen gobierno.

III] Los expertos afirman que el libre acceso a la información pública facilita e incentiva la participación ciudadana. Una sociedad informada -se presume- se compromete más fácilmente con las causas del interés público y, por otro lado, el libre acceso a la información genera la presunción de una correlativa mejor administración pública.

IV] Parece un hecho inobjetable por obvio -y hasta una perogrullada- que la información pública es el camino para evaluar la calidad de la acción gubernamental, pero esto se entiende mejor si se asume que la información pública es el componente esencial de la rendición de cuentas, que la rendición de cuentas es un derecho esencial de los mandantes y una obligación irreductible de los gobernantes y que “las buenas cuentas hacen los buenos amigos”.

V] En el análisis de conflictos recientes respecto a la obligación de las autoridades de informar y el derecho a la gente de ser informada, destacan con mucho las mentiras utilizadas a sabiendas por George Bush Jr. y Anthony Blair para justificar la penosa, costosa y sangrienta invasión a Irak. Y es que el monopolio de la información relativa a asuntos públicos suele justificarse en razones no siempre convincentes o demostrables (seguridad nacional, salvaguarda del orden público, conservación de la estabilidad social).

VI] Según el analista Roderic Ai Camp, tradicionalmente, en México se suele monopolizar y resguardar la información pública como mecanismo de consolidación política y vía de éxito frente a la competencia entre pares.

VII] Si se acepta que una condición de libre acceso a la información pública favorece las buenas prácticas administrativas, facilita la adecuada impartición de justicia, entonces el libre acceso a la información debiera ser también un mecanismo igualitario para propiciar el desarrollo social.

VIII] La insuficiencia de información pública constituye caldo de cultivo para la corrupción (la conducta que se desvía de la función pública reglamentada debido a una consideración de índole privado o para obtener beneficios pecuniarios o de rango; o la violación de reglas por  ventajas o consideraciones de carácter ‘privado’).

IX] Es evidente que la información respecto de los asuntos públicos constituye una fuente de poder. Quienes la poseen no querrán divulgarla de manera voluntaria en tanto perviva una visión patrimonialista de la información pública y, por otro lado, el proceso de movilización que ha permitido el acceso a la información pública es una suerte de conquista por parte de los ciudadanos y las organizaciones civiles.

X] Sin embargo, también se requiere -para que este esquema funcione- el ejercicio de una ciudadanía responsable en tanto que la transparencia, por sí misma, no es garantía de democracia ni de buenas prácticas administrativas. El uso adecuado de la información pública para el beneficio colectivo requiere una condición especial del ciudadano, con un mínimo de atributos cívicos y que incluye, por supuesto, el cumplimiento de sus deberes esenciales (respeto y cumplimiento de las leyes, aportaciones a la comunidad -sociales, fiscales, etcétera-, además del uso responsable de la información) y el ejecicio de corresponsabilidad en los asuntos públicos. Porque una sociedad en la que se ejercen derechos pero no se cumplen obligaciones puede ser tanto o más perniciosa que una sociedad desinformada.

antonionemi@gmail.com

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